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martes, 8 de enero de 2013

Información: TASAS JUDICIALES

Normativa aplicable:

o Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación. (BOE, 15-diciembre-2012)

o Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. (BOE, 21-noviembre-2012)

SON OBLIGADOS AL PAGO DE LA TASA JUDICIAL MODELO 696 HACIENDA:
Personas físicas: excepto las que gocen del beneficio de justicia gratuita, Ministerio Fiscal, Administración Central y Local. En orden social los trabajadores tendrán exención del 60 % al interponer recursos de súplica y/o casación.
 
Personas Jurídicas. Se presentará el modelo únicamente por medios telemáticos.

Procedimientos exentos:
Filiación, capacidad y menores y matrimoniales que versen sobre alimentos y guardia y custodia. Derechos Fundamentales y Libertades Públicas y Administración Electoral. Concurso voluntario, Recurso contencioso administrativo de los Funcionarios Públicos. Ejecución de Títulos judiciales. Monitorio y Verbal cuya cuantía no exceda de 2.000 €, salvo títulos ejecutivos extrajudiciales. Recurso contencioso-administrativo por silencio administrativo o inactividad de la Administración.

Tablas
En el orden jurisdiccional civil:

Verbal
y cambiario
Ordinario
Monitorio, monitorio europeo
y demanda incidental
en el proceso concursal
Ejecución extrajudicial
y oposición
a la ejecución
de títulos judiciales
Concurso necesario
Apelación
Casación
y extraordinario por infracción procesal
150 €
300 €
100 €
200 €
200 €
800 €
1.200 €

En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo:

Abreviado
Ordinario
Apelación
Casación
200 €
350 €
800 €
1.200 €

En el orden social:

Suplicación
Casación
500 €
750 €

Además, se satisfará la cantidad que resulte de aplicar a la base imponible determinada, según la siguiente escala:

De
A
Tipo %
Máximo variable
0
1.000.000 €
0,5
10.000 €
 resto 0,25

CUANTÍA LITIGIOSA INDETERMINADA O INESTIMABLE: SE VALORARÁ EN 18.000 €

BONIFICACIONES:
Por acuerdo extrajudicial se devolverá el 60 % de lo abonado, previa solicitud con el modelo 695 Hacienda.

Por acumulación de procesos se devolverá el 20 % de lo abonado, previa solicitud con el modelo 695 Hacienda.
Bonificación del 10% por utilizar medios telemáticos.

Modelo 695: descarga

HECHO IMPONIBLE:
Interposición de demanda y reconvención en procesos declarativos y ejecución de títulos extrajudiciales, recursos contencioso-administrativos, recursos de apelación y casación de Sentencias (no de Autos) en jurisdicción civil y contencioso-administrativo. Recurso de Súplica y casación en orden social.

Oposición a la ejecución de titulo judicial.

Modelo 696 devengos anteriores a 22 de noviembre de 2012

Modelo 696: descarga

*En virtud del Artículo 241.7 LEC siendo modificado por la Ley 37/2011 de Medidas de Agilización Procesal la Tasa Judicial se incluirá cuando se practique tasación de costas y haya condena al abono de las mismas.