-Deducción por alquiler de vivienda habitual: Los contribuyentes
podrán deducirse desde el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período
impositivo, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros
anuales. Los arrendadores podrán reducir hasta el 100% cuando alquilen una casa
a menores de 30 años. Las deducciones por comunidades son compatibles con la
estatal.
-Compra de vivienda habitual: Último año en que
se mantiene la deducción del 15% con un máximo de 9.040 euros. Muchas
comunidades también permiten la desgravación por compra de inmueble, en
numerosos casos, para jóvenes menores de 35 años.
-Rehabilitación de vivienda: Siempre y cuando se
trata de obras que supongan un ahorro energético o bien mejoren la higiene y
salud del medio ambiente con un límite en la base imponible inferior a
53.007,20 euros anuales.
-Planes de pensiones: Pueden suponer un
ahorro de entre un 24,75% y un 52% de la inversión realizada. El límite que se
puede aportar es de 10.000 euros y hasta 12.500 euros cuando se tienen más de
50 años.
-Colegios
profesionales:
Las cuotas satisfechas serán deducibles con un límite de 500 euros anuales.
Solo se tendrá en cuenta cuando la colegiación sea de carácter obligatorio.
-Deducciones por maternidad: Las madres
trabajadores pueden deducirse hasta 1.200 euros por cada hijo nacido hasta los
tres años. Para evitar errores a la hora de hacer la declaración, las madres
pueden optar por pedir de forma anticipada el cobro de 100 euros mensuales a
través del modelo 140 de la Agencia Tributaria.
-Por nacimiento o adopción de hijo: Algunas comunidades
ofrecen la posibilidad de descuentos que varían en función del número de hijos
y de si se trata de familia monoparental o numerosa.
-Cuenta ahorro-empresa: Es posible deducir
el 15% de lo aportado con un límite de 9.000 euros. Cada contribuyente sólo
podrá mantener una cuenta ahorro-empresa.
-Ascendientes que convivan con el
contribuyente:
Han de tener 65 años o más o tener acreditado un grado de discapacidad igual o
superior al 33%. No podrán haber obtenido rentas superiores a 8.000 euros..
-Gastos de defensa jurídica: Pueden aplicarse
solo cuando se deriven de litigios en contribuyente con entidad de la que
percibe los rendimientos del trabajo y con un límite de 300 euros anuales.