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lunes, 3 de enero de 2011

La nueva ley antitabaco resumida para empresarios

Fuente: P y A.

Con la entrada en vigor de la nueva ley antitabaco pueden surgir varias dudas sobre su funcionamiento y la aplicación a casos concretos en el panorama empresarial. El objetivo de este artículo es exponer algunos ejemplos respecto a su aplicación pero también aclarar las responsabilidades ante el incumplimiento y las multas que se pueden dar.
Es imposible que esta ley contente a todos pero es la que se ha aprobado así que lo único que nos queda es conocerla lo mejor posible para así saber nuestras obligaciones como empresarios para regular el consumo de tabaco en las empresas y locales.
Algunos ejemplos prácticos
Vamos a ver cómo afecta esta ley a algunas actividades económicas aunque se puede resumir en que no se puede fumar en todo espacio público cerrado (salvo cárceles y sanatorios, donde se instalarán zonas para dicho fin). En espacios abiertos se prohíbe en zonas marcadas como zonas infantiles, centros educativos o recintos hospitalarios.
  • No se puede fumar en la oficina pero si nuestro despacho está en nuestra propia casa sí podría hacerse siempre y cuando no se reciban visitas o hayan trabajadores presentes. Es decir, en teoría si trabajamos solos en una oficina que no esté en nuestra casa no podremos fumar, aunque claro, tampoco hay nadie que pueda denunciarnos así que el cumplimiento de la ley sería prácticamente imposible de asegurar.
  • Si nuestra oficina está en el interior de un edificio debemos considerar que no se puede fumar en las zonas cerradas pero sí en jardines o zonas al aire libre.
  • Si tenemos un hotel, hostal o similar deberemos destinar al menos un 30% de las estancias para ser usada por fumadores ya que solo en esas estará permitido hacerlo. No podrá fumarse en ascensores, vestíbulos, pasillos aunque sí en espacios al aire libre siempre y cuando no sea cerca de parques infantiles.
  • Está prohibido permitir fumar en salas de fiestas o locales de juego donde haya personal contratado.
  • En bares y restaurantes solo podrá fumarse en terrazas al aire libre lo cual hará que este espacio sea especialmente atractivo para muchos y sea una característica importante para los fumadores.
  • Si somos taxistas o conductores de un medio urbano (autobús, metro…) no podremos fumar dentro del vehículo aunque este tuviera zona aireada. Tampoco los pasajeros, por supuesto. Si nos encontramos al aire libre en una parada, fuera del vehículo, sí podremos hacerlo. El único transporte de estas características en el que se puede fumar es en barcos, eso sí, en la cubierta de los mismos.
  • Si organizamos o se organiza una fiesta privada en nuestro local no podrá fumarse en ella siempre y cuando se realice en un lugar público (restaurante, hotel…) y exista personal contratado.
  • En Canarias, dado el Régimen Económico y Fiscal existente, no se limita la venta de tabaco a estancos.
  • Cuando se realice un viaje no podremos fumar dentro del aeropuerto en ninguna zona habilitada excepto en zonas al aire libre.
Entre estos ejemplos hay casos complicados de controlar donde el cumplimiento de la ley no se puede garantizar. Por ejemplo, resulta prácticamente imposible saber si un huésped fuma en la habitación si no es por dispositivos como las alarmas antihumo.
En los taxis puede que no desaparezca el “¿le importa si fumo?” pues si ambas partes se comprometen no tendría por qué existir denuncia aunque, eso sí, la policía podría observar la infracción y actuar. Otra cosa es saber cómo puede demostrar un cliente que el taxista ha fumado.
Como vemos, para que se aplique correctamente dependerá en gran medida de las personas que presencien el acto y tomen la iniciativa de denunciar, del propio empresario o de la policía que actúe al ver la infracción. De estas tres figuras, el empresario tiene una importante responsabilidad ante el incumplimiento pues no solo el fumador podría responder ante una infracción.
Responsabilidades y medidas
El empresario es el principal interesado en que la ley se cumpla en su local pues el incumplimiento explícito tiene la consideración de falta grave, lo cual puede suponer multas que van desde los 601 hasta los 100.000 euros, dependiendo del caso y la reiteración de la actitud permisiva.
El fumador, por su parte podría ser multado en un principio con un máximo de 30 euros aunque si se repite más de tres veces pasará a tener consideración de falta grave con multas que se moverán en el mismo baremo que la de los empresarios.
En todo tipo de trabajo, los propios empleados pueden plantear su denuncia (es anónima) contra el responsable mediante el departamento de personal, en caso de existirlo, a la Inspección de Trabajo o a la Consejería correspondiente de la zona donde se ubique la compañía.
Lo normal es primero comunicarlo a la empresa y que esta, conociendo la situación, plantee las medidas correspondientes para evitar que la situación persista y se caiga en la ilegalidad.
En el caso de nuestros clientes se debería seguir una ruta similar. Es decir, primero ponerlo en nuestro conocimiento para que podamos actuar. Si no lo hacemos tienen derecho a denunciarnos ante consumo, salud o ante la Policía Municipal. Y por supuesto: tienen derecho a reflejarlo en la hoja de reclamaciones. Por otro lado, existen campañas como la de FACUA a la que pueden dirigirse clientes o trabajadores.
Por la naturaleza de la ley es más probable que se planteen denuncias contra empresas que contra los “anónimos” fumadores por lo que será nuestra obligación lidiar con gran parte del problema teniendo que velar por el cumplimiento de la ley en base a nuestros propios intereses económicos. Esto puede crear situaciones incómodas pues denunciar o expulsar a un cliente no es algo que esté muy bien visto.