STS
28-3-2011. Divorcio. Interés casacional. El crédito hipotecario que grava la
vivienda familiar no tiene el carácter de carga familiar tras la disolución de
la sociedad de gananciales![](https://lh3.googleusercontent.com/blogger_img_proxy/AEn0k_twShofJXRFOddU9rhDdcDJ373UY4bv36hs5zNCyQyez_nbyCdFOI5wa9IfVwExnHR_bj4zjMAE4DxpsC9oUz2G6zMxWC2OSxcfyRYw9g=s0-d)
Establecimiento de doctrina jurisprudencial. Divorcio. Interés
casacional. Reitera lo establecido en STS de 05-11-2008
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Divorcio. Interés casacional: jurisprudencia contradictoria de las AAPP
en lo relativo al carácter que tras la disolución de la sociedad de
gananciales ostenta el crédito hipotecario que grava la vivienda familiar: Se
formula la siguiente doctrina: El pago de las cuotas correspondientes a la hipoteca
contratada por ambos cónyuges para la adquisición de la propiedad del
inmueble destinado a vivienda familiar constituye una deuda de la sociedad de
gananciales y como tal, queda incluida en el art. 1362, 2º CC y no constituye
carga del matrimonio a los efectos de lo dispuesto en los arts. 90 y 91 CC.
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