STS
28-3-2011. Divorcio. Interés casacional. El crédito hipotecario que grava la
vivienda familiar no tiene el carácter de carga familiar tras la disolución de
la sociedad de gananciales
Establecimiento de doctrina jurisprudencial. Divorcio. Interés
casacional. Reitera lo establecido en STS de 05-11-2008
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Divorcio. Interés casacional: jurisprudencia contradictoria de las AAPP
en lo relativo al carácter que tras la disolución de la sociedad de
gananciales ostenta el crédito hipotecario que grava la vivienda familiar: Se
formula la siguiente doctrina: El pago de las cuotas correspondientes a la hipoteca
contratada por ambos cónyuges para la adquisición de la propiedad del
inmueble destinado a vivienda familiar constituye una deuda de la sociedad de
gananciales y como tal, queda incluida en el art. 1362, 2º CC y no constituye
carga del matrimonio a los efectos de lo dispuesto en los arts. 90 y 91 CC.
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