Como todos los años y para todos los ejercicios fiscales, la Agencia Tributaria publica el calendario del contribuyente para que tengamos conocimiento de los plazos de las obligaciones impositivas que se nos aplican en función del tipo de contribuyente que se sea.
Es de resaltar que este año, será el ultimo en el que se declare el modelo 347 en
marzo, más concretamente el 02 de abril acaba el plazo ya que el 31/03 cae en
sábado.
A destacar:
- Las SA
y SL están obligadas a presentar
por Internet
los modelos de autoliquidaciones 111, 115, 117, 123, 124, 126,
128, 200, 202, (220 y 222 para SA y SL dominantes en Régimen de
consolidación fiscal), 303, 322, 353 y los modelos de declaración resumen
anual o informativas 180, 181, 182, 187, 188, 189,
190, 193, 194, 195, 196, 198,
199, 296, 345, 346, 347, 349 y 390, sin perjuicio de la
posibilidad de presentarlos en soporte, según el número de registros.
- Los contribuyentes adscritos a las Unidades de Gestión
de Grandes Empresas
o a la Delegación
Central de Grandes Contribuyentes están obligados a presentar por Internet
los modelos 111, 117, 180, 181, 182, 184,
187, 188, 189, 190, 193, 194, 195, 196, 198, 200, 202, 220, 222, 296, 303,
322, 345, 346, 347, 349, 353 y 390 sin perjuicio de la posibilidad de
presentarlos en soporte, según el número de registros.
- Los contribuyentes inscritos en el REDEME presentarán
obligatoriamente por Internet los modelos 036 ó 039 (grupo de entidades) y
303 (mensual) ó 322 (grupos de entidades). También presentarán junto con
los modelos 303 y 322, el modelo 340
“Declaración de operaciones incluidas en los
libros registro del IVA e IGIC y otras operaciones”, por Internet o en
soporte (para más de 10.000.000 de registros).
- Los obligados al pago de deudas derivadas de autoliquidaciones de los modelos que se indican a continuación y que efectúen la presentación por Internet podrán utilizar, como medio de pago la domiciliación bancaria, así como tarjetas de crédito o débito.
Los modelos y
plazos generales de
presentación telemática
de autoliquidaciones con domiciliación
de pago son los siguientes:
1.
Modelos 100, 102 y 714: 3 de mayo a 27
de junio.
2. Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128 y 216: 1 a
15 de abril, julio, octubre y enero autoliquidaciones trimestrales).
3. Modelos 111, 115, 117,
123, 124, 126, 128, 216 y 430:
1 a 15 de cada mes excepto la autoliquidación de julio hasta
el 15 de septiembre (autoliquidaciones mensuales).
4. Modelos 130, 131 y 303: 1 a 15 de abril, julio y
octubre y 1 a 25 de enero.
5. Modelos 200, 206 y 220:
1 a 20 de julio (periodos impositivos
que coincidan con el año natural).
6. Modelos 202 y 222: 1 a 15 de abril, octubre y
diciembre. - Modelo 210: 1 a 15
de abril, julio, octubre y enero (no
se pueden domiciliar las autoliquidaciones de
rentas derivadas de transmisiones de bienes inmuebles).
Para rentas imputadas de inmuebles urbanos de 1 de enero a 23 de diciembre.
7. Modelos 213, 311 y 371: 1 a 25 de enero.
8. Modelos 303 y 353
(mensual): 1 a 15 de cada mes
excepto la autoliquidación de julio hasta el 15 de septiembre y enero
hasta el 25.
9. Modelos 310 y 370: 1 a 15 de abril, julio y octubre.
10. Modelo 560: 1 a 15 del mes siguiente al que finaliza
el trimestre o el mes, según se trate de obligaciones trimestrales o mensuales
respectivamente.
11. Modelos 561, 562 y 563: 1 a 15 del segundo mes
siguiente al que finaliza el trimestre (obligación trimestral) y 1 a 15 del
tercer mes siguiente al que finaliza el mes (obligación mensual).
12. Modelos 564 y 566: 1 a 15 del mes siguiente al que
finaliza el mes.
13. Modelo 595: 1 a 15 del mes siguiente al que finaliza
el trimestre.
Novedades:
Link para descarga del calendario en formato PDF aquí.
Versión en inglés/ Taxpayer's Calendar 2012 (English version) click here