A partir del
mes de septiembre empresas y autónomos tendrán
que adaptarse a las nuevas reformas que entran en vigor y que modifican el
cálculo de IVA e IRPF, reflejando convenientemente los cambios de los
tipos impositivos a la hora de emitir las nuevas facturas.
El IRPF, del 15% al 21% hasta 2014
En
actividades profesionales, hasta ahora, los autónomos venían reteniendo el 15%
de todas las facturas en concepto de IRPF. A partir del 1 de septiembre, esta retención aumenta hasta el 21%.
Se trata de una medida transitoria y, en principio, durará hasta el 1 de Enero
de 2014, fecha en la cual los profesionales comenzarán a retener el 19%.
El IRPF de los nuevos profesionales ha aumentado del 7% al 9% durante los tres primeros años de inicio de
actividad, y siempre que no se haya ejercido ninguna actividad profesional en
el año anterior.
Otra novedad
es la que se aplica sobre aquellos rendimientos obtenidos por la impartición de
cursos, conferencias o similares, o bien derivados de la elaboración de obras
literarias, artísticas o científicas, siempre y cuando se haya cedido el
derecho de su explotación, también aumentan el tipo impositivo hasta el 21%
mencionado anteriormente, aunque en este caso este tipo de actividades no
están sujetas a IVA.