(Cinco Días, 15-05-2017)
Todos los ciudadanos o empresas que en los últimos años hayan realizado una venta de un solar o un inmueble con la que registraron pérdidas están pendientes de la resolución que debe emitir el Tribunal Constitucional (TC). Fuentes jurídicas aseguran que dicho pronunciamiento se espera en pocas semanas, antes del verano. Las mismas fuentes explican que en el entorno del alto tribunal son conscientes de que urge aclarar la situación que se ha generado tras dos sentencias suyas sobre las normas forales de Álava y Guipúzcoa relativas al impuesto de plusvalía municipal.
Y no solo por las compraventas de inmuebles registradas en los últimos años entre particulares. Las transacciones protagonizadas por empresas o las adjudicaciones de inmuebles y solares que han llevado a cabo los bancos también estarían afectadas por los cambios que se van a introducir en dicho impuesto. En ambas sentencias se plantea el supuesto de una transmisión de un inmueble de naturaleza urbana en la que se produce una pérdida económica, pero aplicando el sistema de cálculo de la base imponible del impuesto sobre plusvalía municipal existe un incremento de valor del terreno que obliga a tributar por dicho impuesto.
Y es que en uno de los casos se trataba de la adquisición de una finca por tres millones de euros que fue vendida por 600.000 euros. Ante los recursos interpuestos denunciando esta situación, el alto tribunal declaró inconstitucional y nulos los artículos relativos a la cuantificación de la base imponible de la plusvalía en el caso de transmisiones, pero “únicamente en la medida en que someten a tributación situaciones de inexistencia de incremento de valor”.
En una jornada celebrada por el bufete Uría Menéndez y Tinsa sobre las estrategias que pueden plantearse para recuperar lo pagado de más por dicho tributo, Miguel Cremades, experto en Derecho Tributario de dicho despacho, explicó que mientras no se declare la inconstitucionalidad de la normativa estatal, no cabría que los jueces y tribunales declaren no sujetos a la plusvalía municipal las ventas de terrenos de naturaleza urbana cuando no hay incremento real del valor. De hecho, aseguró que muchas reclamaciones interpuestas por los contribuyentes ante los ayuntamientos están siendo paralizadas a la espera de lo que resuelva el Constitucional.
Una vez que dicte sentencia estatal, ¿podrán todos los contribuyentes que hayan tributado de manera indebida recuperar su dinero? Los expertos concluyen que depende de los términos en los que resuelva finalmente el alto tribunal. Tras las sentencias relativas a las normas forales, se configura un supuesto de no sujeción del tributo por la inexistencia de capacidad económica en la transmisión, o lo que es lo mismo: “aquellas operaciones que no presentan aumento del valor del terreno en el momento de la transmisión”. Cremades insistió en que la jurisprudencia del Constitucional no contiene muchas precisiones de qué es la capacidad económica o cómo calcular el incremento de valor. De ahí que sea trascendental la redacción final de la sentencia estatal del TC.