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lunes, 7 de marzo de 2011

Adiós a las licencias de apertura

Fuente: P y A
El pasado 4 de marzo se publicó en el BOE el texto de la Ley 2/2011, la Ley de Economía Sostenible. Si bien lo más llamativo de ésta ha sido la parte que incluye la llamada Ley Sinde, este texto contienen muchos más aspectos que no se han dado a conocer o no han tenido tanta repercusión.

Uno de esos aspectos es el que se trata en el artículo 41 que se ocupa de la modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Lo que se ha modificado con el nuevo texto de la Ley es la normativa que regula la obtención de licencias de apertura para la realización de actividades económicas.

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Lo que se ha hecho es añadir a la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local el artículo 84. bis, que queda redactado de la siguiente forma:

“Con carácter general, el ejercicio de actividades no se someterá a la obtención de licencia u otro medio de control preventivo. No obstante, podrán someterse a licencia o control preventivo aquellas actividades que afecten a la protección del medio ambiente o del patrimonio histórico-artístico, la seguridad o la salud públicas, o que impliquen el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público, siempre que la decisión de sometimiento esté justificada y resulte proporcionada. En caso de existencia de licencias o autorizaciones concurrentes entre una entidad local y alguna otra Administración, la entidad local deberá motivar expresamente en la justificación de la necesidad de la autorización o licencia el interés general concreto que se pretende proteger y que éste no se encuentra ya cubierto mediante otra autorización ya existente.”


De tal manera que, aplicando este nuevo precepto, no será necesaria la solicitud de licencia de apertura para el inicio de actividades económicas en nuevos locales de negocio, salvo aquellas actividades que se encuentren dentro de los colectivos que este artículo considera de excepción o dichas actividades incurran en las circunstancias descritas en el mismo.

Si bien la nueva ley indica que “Cuando el ejercicio de actividades no precise autorización habilitante y previa, las Entidades locales deberán establecer y planificar los procedimientos de comunicación necesarios, así como los de verificación posterior del cumplimiento de los requisitos precisos para el ejercicio de la misma por los interesados previstos en la legislación sectorial.”

Por tanto, aun no siendo necesaria la solicitud de licencia, los Ayuntamientos podrán establecer determinados requisitos y procedimientos de obligado cumplimiento para los interesados en realizar esas actividades.

Lo que se agiliza con esta nueva norma es la puesta en marcha de la mayoría actividades económicas sin necesidad de la perceptiva licencia de apertura de los Ayuntamientos. Eso no implica que para la realización de esas actividades, los Gobiernos Locales no puedan imponer ciertas normas que han de ser cumplidas por los establecimientos para poder ser habilitados para tal fin.

Con esto se eliminan los retrasos en los inicios de actividad derivados de la tardanza de los Ayuntamientos a la hora de otorgar esas licencias, pero sigue habiendo por parte de los Consistorios un mecanismo de control de la realización de esas actividades en base a una serie de normas de carácter local.