Aquí están los diez errores más comunes:
1. Cuotas sindicales y colegios
profesionales: pueden desgravarse.
2. Errores en las referencias catastrales de garajes e inmuebles. Los garajes
vinculados a vivienda habitual adquiridos simultáneamente no tributan.
3. Fallecimiento de uno de los cónyuges. Sus herederos
pueden solicitar el borrador, y será recogido personalmente en las oficinas de
la Agencia Tributaria, acreditando la condición de heredero.
4. Importe de las pensiones compensatorias a ex cónyuge y anualidades por alimentos a los
hijos comunes: desgrava.
5. Deducción por maternidad: se concede a
aquellas mujeres que trabajen fuera del hogar y tengan hijos menores de 3 años.
Su cuantía asciende hasta a 1.200 euros anuales por cada uno de ellos. Suele
haber desajustes en el importe global de la deducción, sobre todo si se cobra
del INEM, porque en los borradores no se discierne el tiempo de desempleo,
aunque se tenga derecho a deducción.
6. Reducción del mínimo por descendientes: se otorga por cada hijo menor de 25 años o con discapacidad. Esta reducción es de 1.836 euros anuales por el primer hijo; 2.040 euros anuales por el segundo; 3.672 euros anuales por el tercero y 4.182 euros anuales por el cuarto y siguientes. Cuando el descendiente sea menor de tres años, el mínimo se aumenta en 2.244 euros anuales.
7. Viviendas adquiridas antes del 20 de enero de 2006. Se tiene derecho a una Compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual por la diferencia de normativa vigente hasta esa fecha (los primeros 4.500 euros de cuotas hipotecarias pagadas a los tipos incrementados del 20%, o 25% en los dos años siguientes a la compra, y el resto de cuotas hipotecarias pagadas al 15%) frente a la nueva deducción anunciada esa fecha (únicamente el 15%).
8. Deducción del pago hipoteca de vivienda habitual del ex cónyuge e hijos.
9. Donaciones deducibles: no suelen aparecen en el borrador si no existen certificados.
10. Deducciones autonómicas: los borradores se envían antes de tener completa la base de datos con las novedades de cada Comunidad Autónoma, por tanto, los posibles beneficios que pueden aparecer en el paquete de novedades no se incluye.
Desde Ateneo de Empresas aconsejamos que si observa que en su borrador existe la carencia de alguno de estos
datos encontrándose en alguno de los supuestos anteriores, tenga en cuenta que
tendrá que reunir y aportar la documentación justificativa ya que
puede no estar incluida en su borrador.