Los contribuyentes
suscritos al servicio de alertas a móviles de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria (Aeat) comenzaron ayer a recibir, mediante mensajes
SMS en sus teléfonos móviles, el número de referencia del borrador de
declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o del
resumen de sus datos fiscales, si no reúnen los requisitos para poder acogerse
a la primera opción para consultarlos por Internet.
Entre las principales novedades de esta declaración
tenemos:
1. La universalización de la deducción por
adquisición de vivienda.
2. La ampliación de la deducción para las
obras en las viviendas.
3. El incremento de los beneficios
fiscales por el alquiler de vivienda.
4. El incremento de tipos para los dos
tramos superiores de la tarifa de rentas.
5. Los incentivos a la inversión
empresarial.
6. Reaparece el impuesto del patrimonio.
Vivienda habitual
Las más generalizadas entre las novedades
para la declaración de este año son las que afectan a la compra y rehabilitación
de vivienda habitual y la destinada a las obras de mejora de la vivienda.
Los contribuyentes podrán deducirse el
7,5% de las cantidades satisfechas en 2011 por la adquisición o rehabilitación
de la vivienda habitual, más las deducciones correspondientes a la comunidad
autónoma de residencia.
La base máxima de esta deducción será de
9.040 euros anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas para la
adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados
que pagados por el adquirente.
En el caso de financiación ajena, se
incluirá la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de
cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios
regulados en el artículo 19 de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas
de reforma económica, y demás gastos derivados de la misma.
En caso de aplicación de los citados
instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se
minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento.
También podrán aplicar esta deducción por
las cantidades que se depositen en entidades de crédito, en cuentas que cumplan
los requisitos de formalización y disposición que se establezcan
reglamentariamente, y siempre que se destinen a la primera adquisición o
rehabilitación de la vivienda habitual, con el límite, conjuntamente con el
previsto en el párrafo anterior, de 9.040 euros anuales.
En los supuestos de nulidad matrimonial,
divorcio o separación judicial, el contribuyente podrá seguir practicando esta
deducción, en los términos que reglamentariamente se establezcan, por las
cantidades satisfechas en el periodo impositivo para la adquisición de la que
fue durante la vigencia del matrimonio su vivienda habitual, siempre que continúe
teniendo esta condición para los hijos comunes y el progenitor en cuya compañía
queden.
Obras de mejora de vivienda
La deducción por obras de mejora en la
vivienda se eleva del 10 por ciento al 20 por ciento y la base anual máxima
sube de 4.000 a 6.750 euros, pero lo más importante es que la deducción no se
limita a la vivienda habitual y el límite anual para acceder a la misma también
se ha incrementado desde 53.007,20 a 71.007,20 euros.
Si las obras e instalaciones para adecuar
la vivienda habitual se realizan por razón de discapacidad del contribuyente,
la base imponible se fija en 12.080 euros.
Borrador y datos fiscales
Hoy comienzan los primeros pasos de la
Campaña de la Renta del ejercicio 2011 y los contribuyentes pueden
solicitar a la Aeat y consultar el borrador o los datos fiscales por medios
telemáticos, a través de su sede electrónica en la dirección
www.agenciatributaria.gob.es, hasta el próximo 2 de julio de 2012.
Para obtener el número de referencia que
les permita acceder por Internet a su borrador o datos fiscales, los
contribuyentes deben comunicar su Número de Identificación Fiscal (NIF), el
importe de la casilla 620 de la declaración del IRPF de
2010 (titulado Base liquidable general sometida a gravamen, y el número del
teléfono móvil en el que deseen recibir mediante SMS el número de referencia
del borrador o de los datos fiscales.
Pueden confirmar el borrador los
contribuyentes que sólo tengan rendimientos del trabajo, rendimientos del
capital mobiliario con retención o ingreso a cuenta, Letras del Tesoro,
imputación de rentas inmobiliarias de dos inmuebles como máximo, ganancias
patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta y subvenciones para la
adquisición de la vivienda considerada como habitual.
En los casos en que se obtiene el borrador por
la opción de tributación conjunta deberá hacerse constar también el NIF del
cónyuge. Con dicho número pueden acceder a sus datos fiscales y al borrador y
confirmarlo, con o sin modificación.
Asimismo a los contribuyentes abonados a
la notificación electrónica se les remitirán los resultados de su borrador o,
en su defecto, los datos fiscales a su dirección electrónica habilitada.
Envío por correo ordinario
La Aeat remitirá, por correo ordinario, a
partir del 3 de mayo, el borrador de la declaración o los datos fiscales, a los
contribuyentes que no los hayan obtenido a través de estas vías y lo hubieran
solicitado en la declaración del ejercicio 2010, salvo que expresamente
solicitasen en la misma su puesta a disposición a través de Internet.
Se podrá solicitar la modificación
del borrador de declaración cuando se considere que han de añadirse
datos personales o económicos no incluidos en el mismo o advierta que contiene
datos erróneos o inexactos. La adquisición de vivienda y el nacimiento de hijos
son los datos sobre los que más correcciones suelen solicitarse cada año.
En estos casos, la Aeat elaborará un nuevo
borrador con su modelo de confirmación y el documento de ingreso o devolución.
La solicitud de cambios en el
borrador puede realizarse a través de la sede electrónica de la Aeat,
llamando al teléfono 901 200 345 o personalmente en las delegaciones y
administraciones de la Aeat o de las oficinas tributarias de las comunidades
autónomas.
En el caso de que el contribuyente no
recibiese el borrador o los datos fiscales no podrá dejar de realizar su
declaración anual en los plazos establecidos para la Campaña del ejercicio
2011.
Confirmación del borrador
La confirmación del borrador de
declaración por vía telemática o telefónica podrá efectuarse, cualquiera que
sea su resultado, a ingresar, a devolver o negativo, a partir del 10 de abril y
hasta el 2 de julio de 2012, ambos inclusive.
Si la confirmación se efectúa por alguna
de las restantes vías, cualquiera que sea su resultado, a ingresar, a devolver
o negativo, el plazo para realizarlo será el comprendido entre el 3 de mayo y
el 2 de julio de 2012, ambos inclusive.
En todo caso, si el resultado del borrador
de declaración del IRPF arroja una cantidad a ingresar y su pago se domicilia
en cuenta en los términos establecidos en el artículo 16, la confirmación o
suscripción del mismo no podrá realizarse con posterioridad al 27 de junio de
2012, salvo que se opte por domiciliar únicamente el segundo plazo, en cuyo
caso la confirmación o suscripción podrá realizarse hasta el 2 de julio de 2012.
Presentación de declaraciones
El plazo de presentación de las
declaraciones del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio (IP), cualquiera que
sea el resultado de las mismas, será el comprendido entre el 3 de mayo y el 2
de julio.
Los contribuyentes que fraccionen el pago
podrán utilizar como medio de pago del 40 por ciento del segundo plazo la
domiciliación bancaria en la entidad colaboradora en la que efectúen el ingreso
del primer plazo.
Quienes no deseen domiciliar el segundo
plazo en la entidad colaboradora bancaria, deberán efectuar el ingreso de dicho
plazo por vía telemática o directamente en cualquier oficina situada en territorio español de estas entidades (bancos, cajas de
Ahorro o cooperativas de crédito) hasta el día 5 de noviembre de 2012.
En el supuesto de que el contribuyente
opte por el fraccionamiento del pago del ingreso resultante de la declaración
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la domiciliación,
tanto del primero como del segundo plazo, esta última deberá efectuarse en la
misma entidad y cuenta en la que se domicilió el primer plazo.