NOVEDADES:
• Se adelanta el inicio del plazo de presentación de la
declaración de Renta y Patrimonio 2012, sólo por Internet, al 24 de abril de
2013.
• Se adelanta el plazo de presentación de los modelos 184
“Declaración informativa anual de entidades en régimen de atribución de rentas”
y 347 “Declaración anual de operaciones con terceras personas” al mes de
febrero.
• Se crea el modelo 720 “Declaración informativa sobre
bienes y derechos en el extranjero” que se presentará entre el 1 de febrero y
30 de abril de 2013.
• Se establece la obligatoriedad de presentar por
Internet para todos los obligados tributarios, del modelo 202 “Impuesto de
Sociedades. Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos
permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el
extranjero con presencia en territorio español). Pago Fraccionado”.
• Se establece una nueva vía de presentación de
declaraciones informativas (180, 182, 184, 188, 190, 193, 198, 296, 345, 347,
349 y 390) por Internet, a través de la Sede Electrónica mediante el servicio
de impresión desarrollado en la AEAT y el envío de un mensaje SMS por el
contribuyente.
• Desaparecen para los devengos en 2013, los modelos 564 “Impuesto
sobre hidrocarburos. Declaración-liquidación” y 569 “Impuesto sobre ventas
minoristas de determinados hidrocarburos” que se sustituyen por el modelo 581 “Impuesto
sobre hidrocarburos. Declaración-liquidación”, con el mismo calendario de presentación.
• Se crea el modelo 582 “Impuesto sobre hidrocarburos
Declaración-liquidación” (reexpedidores).
Los
modelos y plazos generales de presentación de autoliquidaciones con domiciliación
bancaria de pago son:
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Modelos 100 y 714: 24 de abril a 26 de junio.
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Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128 y 216 (autoliquidaciones
trimestrales): 1 a 15 de abril, julio, octubre y enero.
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Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216 y 430 (autoliquidaciones
mensuales): 1 a 15 de cada mes excepto la de julio hasta el 15 de septiembre.
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Modelos 130, 131 y 303: 1 a 15 de abril, julio y octubre y 1 a 25 de enero.
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Modelos 200, 206 y 220: 1 a 22 de julio (períodos impositivos que coincidan con el año
natural).
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Modelos 202 y 222: 1 a 15 de abril, octubre y diciembre.
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Modelo 210: 1 a 15 de abril, julio, octubre y enero (no se pueden domiciliar
las autoliquidaciones de rentas derivadas de transmisiones de inmuebles). Para
rentas imputadas de inmuebles urbanos de 1 de enero a 23 de diciembre.
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Modelos 213, 311 y 371: 1 a 25 de enero.
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Modelos 303 y 353 (mensual): 1 a 15 de cada mes excepto las de julio hasta el 15
de septiembre y enero hasta el 25.
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Modelos 310 y 370: 1 a 15 de abril, julio y octubre.
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Modelos 560 y 582: 1 a 15 del mes siguiente al que finaliza el trimestre (obligación
trimestral) o el mes (obligación mensual).
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Modelos 561, 562 y 563: 1 a 15 del segundo mes siguiente al que finaliza el trimestre
(obligación trimestral) y 1 a 15 del tercer mes siguiente al que finaliza el
mes (obligación mensual).
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Modelos 566 y 581: 1 a 15 del mes siguiente al que finaliza el mes.
-- Modelo 595: 1 a 15 del mes siguiente al que finaliza el trimestre.
Link de descarga del calendario anual de 2013 aquí (pdf).