o Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y
el modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio
y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad
jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y se
determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación. (BOE, 15-diciembre-2012)
o Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de
la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y
Ciencias Forenses. (BOE,
21-noviembre-2012)
SON OBLIGADOS
AL PAGO DE LA TASA JUDICIAL MODELO 696 HACIENDA:
Personas físicas: excepto las que gocen del
beneficio de justicia gratuita, Ministerio Fiscal, Administración Central y
Local. En orden social los trabajadores tendrán exención del 60 % al interponer
recursos de súplica y/o casación.
Procedimientos
exentos:
Filiación, capacidad y menores y matrimoniales que
versen sobre alimentos y guardia y custodia. Derechos Fundamentales y
Libertades Públicas y Administración Electoral. Concurso voluntario, Recurso
contencioso administrativo de los Funcionarios Públicos. Ejecución de Títulos
judiciales. Monitorio y Verbal cuya cuantía no exceda de 2.000 €, salvo títulos
ejecutivos extrajudiciales. Recurso contencioso-administrativo por silencio
administrativo o inactividad de la Administración.
Tablas
En el orden jurisdiccional
civil:
Verbal
y cambiario
|
Ordinario
|
Monitorio, monitorio europeo
y demanda incidental
en el proceso concursal
|
Ejecución extrajudicial
y oposición
a la ejecución
de títulos judiciales
|
Concurso necesario
|
Apelación
|
Casación
y extraordinario por infracción procesal
|
150 €
|
300 €
|
100 €
|
200 €
|
200 €
|
800 €
|
1.200 €
|
En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo:
Abreviado
|
Ordinario
|
Apelación
|
Casación
|
200 €
|
350 €
|
800 €
|
1.200 €
|
En el orden social:
Suplicación
|
Casación
|
500 €
|
750 €
|
Además, se satisfará la
cantidad que resulte de aplicar a la base imponible determinada, según la
siguiente escala:
De
|
A
|
Tipo %
|
Máximo variable
|
||||
0
|
1.000.000 €
|
0,5
|
10.000 €
|
||||
resto
0,25
|
|||||||
CUANTÍA
LITIGIOSA INDETERMINADA O INESTIMABLE: SE VALORARÁ EN 18.000 €
BONIFICACIONES:
Por acuerdo extrajudicial se devolverá el 60 %
de lo abonado, previa solicitud con el modelo 695 Hacienda.
Por acumulación de procesos se devolverá el 20
% de lo abonado, previa solicitud con el modelo 695 Hacienda.
Bonificación del 10% por utilizar medios telemáticos.
Modelo 695: descarga
HECHO
IMPONIBLE:
Interposición de demanda y reconvención en procesos
declarativos y ejecución de títulos extrajudiciales, recursos
contencioso-administrativos, recursos de apelación y casación de
Sentencias (no de Autos) en jurisdicción civil y
contencioso-administrativo. Recurso de Súplica y casación en orden social.
Oposición a la ejecución de titulo judicial.
Modelo 696 devengos anteriores a 22 de
noviembre de 2012
Modelo 696: descarga
*En virtud del Artículo 241.7 LEC siendo modificado
por la Ley 37/2011 de Medidas de Agilización Procesal la Tasa Judicial se
incluirá cuando se practique tasación de costas y haya condena al abono de las
mismas.