(Cinco Días, 13-11-2014)
El Pleno del Senado aprobó los
tres proyectos de ley que conforman la reforma fiscal y que entrará en vigor en
2015. Con ciertos cambios ventajosos para los contribuyentes, como es el
mantenimiento de los coeficientes de abatimiento o la deducción para empresas
con créditos fiscales pendientes de aplicar, los textos normativos pasan ahora
al Congreso. No cabe esperar modificaciones de calado respecto al texto
normativo actual que, en términos generales supondrá una reducción tributaria
tras una legislatura en la que se ha registrado el mayor aumento de impuestos
de la historia reciente. Estas son los principales elementos de la reforma
tributaria:
Salarios: El buque insignia de
la reforma fiscal es la rebaja de tipos y tramos en el impuesto sobre la renta
de las personas físicas. El gravamen máximo bajará del 52% al 47% el próximo
año y el mínimo pasará del 24,75% al 20%. También se elevan los mínimos
personales y las exenciones por hijos. En la práctica, todos los asalariados
verán como su sueldo neto aumenta a partir de enero respecto a este año. Un
contribuyente que gana 32.000 euros pagará 264 euros menos el próximo año. Sin
embargo, su factura fiscal todavía será superior a la del ejercicio 2011,
cuando Mariano Rajoy accedió a la Presidencia. Ello cambiará a partir de 2016,
cuando entrará en vigor la segunda fase de la reforma y los tipos impositivos
volverán a bajar. El Gobierno defiende que los grandes beneficiarios de la
reforma son, en términos relativos, los contribuyentes con menor renta. Por
ejemplo, un asalariado con un sueldo de 15.000 euros pagará el próximo año
1.206,4 euros frente a los 1.485,1 euros actuales. Un descenso del 18,8%. Para
otro asalariado que gane 60.000 euros el año, la rebaja fiscal en términos
nominales será mayor al pasar de 16.421,6 euros a 15.886,5 euros. Aunque,
porcentualmente, la reducción supone un 3,3% y, por lo tanto, es inferior a la
registrada para rentas bajas.
Ahorro e inversión: El IRPF es
un impuesto dual, donde el tratamiento que reciben los rendimientos del trabajo
(salarios) es distinto de los rendimientos del ahorro. Los tipos impositivos
que gravan los intereses de un depósito o las plusvalías por la venta de
acciones o vivienda también se rebajan. Actualmente, los primeros 6.000 euros
tributan al 21%, entre 6.000 euros y 24.000 euros aplican un 25% y, por encima
de ese nivel, se grava al 27%. A partir del próximo año, los primeros 6.000
euros irán al 19%, entre 6.000 y 50.000 euros tributarán al 22% y, todo lo que
quede por encima, sufrirá un porcentaje del 24%. Los tipos en 2016 volverán a
reducirse hasta el 19%, 21% y 23%, respectivamente. Teniendo en cuenta la
rebaja fiscal, los contribuyentes deben valorar si les conviene retrasar el
cobro de ciertas plusvalías para aprovechar la reducción de tipos. Además, la
reforma elimina la penalización para las ganancias logradas a corto plazo. La
legislación vigente establece que las plusvalías generadas en menos de un año
tributen como un rendimiento del trabajo y, por lo tanto, sufren una fiscalidad
mayor. Esta diferencia se elimina a partir del próximo año. Es decir, tributará
lo mismo una ganancia lograda en diez años que en un día.
Por otra parte, a partir de
enero entrará en vigor el plan Ahorra 5, un nuevo instrumento con ventajas
fiscales para los contribuyentes. Se trata de planes de ahorro a largo plazo,
que pueden adoptar la forma de un depósito o seguro, y cuyos rendimientos
estarán exentos si se mantiene la inversión un mínimo de cinco años. Se fija un
límite de 5.000 euros y se garantiza el 85% de la inversión realizada. Respecto
a los planes de pensiones, la mayor novedad es que la reducción fiscal vigente
para las aportaciones hasta 10.000 o 12.500 euros para contribuyentes mayores
de 50 años se reduce a 8.000 euros. Una medida que Hacienda asegura que tendrá
un efecto limitado porque la mayoría de contribuyentes no alcanza esos
umbrales. Otro cambio relevante es que los contribuyentes con un fondo de
pensiones podrán rescatarlo transcurridos 10 años desde la apertura y aunque no
hayan alcanzado la edad de jubilación.
Vivienda y alquiler: El trato
fiscal que reciben las ganancias derivadas de vender una casa variará, y a
peor, a partir de enero. La redacción inicial de la reforma fiscal contemplaba
la supresión de los coeficientes de abatimiento, que permiten rebajar la
factura fiscal por la venta de casas adquiridas antes de 1994, y de los
coeficientes de actualización, que corrigen la plusvalía por el efecto de la
inflación. El trámite del Senado ha servido para que el Gobierno reformulara su
propuesta y mantuviera los coeficientes de abatimiento, cuya aplicación tendrá
un límite global de 400.000 euros por transmisiones realizadas a partir de 2015.
En cambio, la rectificación no ha llegado a los coeficientes de actualización,
lo que significa que ya no se tendrá en cuenta que un euro hoy no vale lo mismo
que hace diez años.
Para un contribuyente que
compró una vivienda por 230.000 euros en el año 2001 y ahora pretende venderla
por 300.000 euros, la desaparición de los coeficientes de actualización implica
pagar 11.000 euros adicionales si la operación se cierra en 2015 en lugar de
2014. Sin embargo, la ley mantiene una exención por venta de vivienda de los
mayores de 65 años, beneficio que rige para todos los contribuyentes siempre y
cuando transfieran su casa habitual y la ganancia sea destinada a adquirir otra
vivienda. Respecto al alquiler, uno de los cambios más relevantes es que en
2015 desaparece la deducción por arrendamiento de vivienda habitual que podían
aplicarse los contribuyentes con rentas inferiores a 24.107 euros.
Autónomos: Los autónomos que
tributan por IRPF también se beneficiarán de la rebaja de tipos del impuesto.
Además, el proyecto de ley que aprobó el Gobierno contemplaba que la retención
actual del 21% que sufren con carácter general los trabajadores por cuenta
propia bajara al 20% el próximo año y al 19% el siguiente. El trámite en el
Senado ha servido para intensificar el descenso y el tipo de retención se
fijará en el 19% ya en 2015 y bajará hasta el 18% en 2016. El Gobierno sigue
así las recomendaciones de organizaciones de autónomos como ATA. Por otra
parte, ya en julio se estableció un tipo de retención del 15% para los
trabajadores por cuenta propia que no ganan más de 15.000 euros.